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Creación del Instituto para la Preservación y Recuperación de la Memoria Campo de Mayo – IMCAM

 Proyecto de ley presentado por los Diputados nacionales del Frente Nuevo Encuentro Juan Carlos Junio y Carlos Heller.
 

15.01.2014 10:57 |  Noticias DiaxDia  | 

Artículo 1º. Créase el INSTITUTO PARA LA PRESERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA CAMPO DE MAYO - IMCAM- como organismo de protección y transmisión de la memoria y la historia de las violaciones a los derechos humanos.
El IMCAM es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales concordantes.
Artículo 2º. El IMCAM tendrá su domicilio en la Puerta 6 bis de la Guarnición Militar Campo de Mayo, sita en Ruta 23, Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, donde se establecerá su sede definitiva, para la que se afectará, de manera exclusiva, una superficie de 4 hectáreas dentro de las parcelas 50 y 55, Circunscripción 5, Partido 131, de la Partida Nº 82820.
Además, se afectarán de manera exclusiva al IMCAM, todos los inmuebles que se utilizaron como Centros Clandestinos de Detención (CCD) radicados dentro de su zona de influencia, los que se determinarán por vía reglamentaria.
Artículo 3º.- A los efectos de la presente Ley, se establece como zona de influencia del IMCAM la comprendida por los Municipios de Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zarate de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º.- El IMCAM tiene por objeto la preservación, el resguardo y la transmisión de la memoria de las violaciones a los derechos humanos, del terrorismo de Estado y de las consecuencias de la interrupción del Estado de Derecho en nuestro país; especialmente durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 3 de diciembre de 1990.
Artículo 5º. Son funciones del IMCAM, las siguientes:
a) promover la profundización del sistema democrático;
b) consolidar una cultura de protección de los derechos humanos;
c) fortalecer los valores de la vida, la libertad y la dignidad humana;
d) fomentar el intercambio interinstitucional entre diversos sectores y actores de la comunidad;
e) fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por la vigencia plena de los derechos humanos y sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional; y
f) promover el uso de los espacios de memoria para actividades académicas, formativas y recreativas en beneficio de la comunidad.
Artículo 6º.- Son atribuciones del IMCAM, las siguientes:
a) Establecer los sitios de Memoria del Terrorismo de Estado en concordancia con lo dispuesto por artículo 1º de la Ley 26.691 para su preservación, señalización y difusión.
b) Resguardar, diseñar y construir las instalaciones necesarias que hagan al funcionamiento del IMCAM.
c) Recopilar, sistematizar y conservar los materiales documentales y testimoniales sobre el Terrorismo de Estado, especialmente los correspondientes al período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 3 de diciembre de 1990, los que pasarán a integrar el acervo patrimonial del IMCAM.
d) Promover la realización de actividades de difusión de una cultura de la memoria y los derechos humanos a través de exhibiciones, muestras y eventos, y de concientización sobre el valor de los derechos humanos vulnerados, especialmente durante el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 3 de diciembre de 1990.
e) Promover actividades participativas y de promoción a través de publicaciones gráficas, audiovisuales, cursos y conferencias.
f) Realizar tareas de capacitación.
g) Promover el estudio y la investigación académica sobre la memoria de las violaciones a los derechos humanos, la historia de resistencia y de denuncia de las organizaciones sociales y de derechos humanos en la zona de influencia del IMCAM, como así también las operaciones del "Plan Cóndor" comandadas desde la Guarnición Militar Campo de Mayo.
h) Promover la creación de redes de información con otros centros, institutos o dependencias del Estado, organismos internacionales, académicas o sitios digitales que tuvieren intereses comunes o realicen actividades complementarias con sus misiones y funciones.
i) Preservar la información, testimonios y documentos necesarios para el estudio del condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y del terrorismo de Estado, en coordinación y contribución con los archivos sobre derechos humanos de otras jurisdicciones.
j) Preservar, como testimonio histórico, las instalaciones edilicias, que funcionaron como centros clandestinos de detención o que hubieren sido utilizadas por el terrorismo de Estado dentro de la Guarnición Militar Campo de Mayo y en el área de influencia del IMCAM, garantizando el libre acceso del público.
k) Acceder directamente, para los fines y objetivos establecidos por la presente Ley, a los archivos de los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada de los Poderes Ejecutivo Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo las Fuerzas de Seguridad, mediante el requerimiento de informes, testimonios y documentos que obren en sus archivos.
l) Garantizar el libre acceso a la información que obre en poder del IMCAM.
m) Promover el intercambio de formación, capacitación e investigación entre las Universidades Nacionales y el Ejército Argentino.
n) Establecer la incorporación de actividades académicas en el espacio de memoria.
Artículo 7º.- El IMCAM está conducido por:
I. Un Director Ejecutivo y un Secretario Ejecutivo.
II. Un Consejo Directivo integrado por:
a. Un representantes designado por el Poder Ejecutivo Nacional;
b. Un representante del Ministerio de Defensa de la Nación;
c. Un representante de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación.
d. Un representante de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
e. Dos representantes de Universidades Nacionales de la zona de influencia del IMCAM.
f. Tres representantes de Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos con acción local en la zona de influencia del IMCAM.
g. Cinco representantes de Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos de carácter nacional.
h. Tres representantes de secretarías o direcciones de Derechos Humanos de los municipios con jurisdicción en la zona de influencia del IMCAM.
Todos los integrantes del Consejo Directivo deberán poseer idoneidad y antecedentes profesionales que los acrediten para el cargo.
Artículo 8º.- El Director Ejecutivo y el Secretario Ejecutivo, serán designados mediante concurso público de antecedentes y oposición, convocado específicamente, por el Consejo Directivo, para cubrir dichos cargos de acuerdo con las normas establecidas por el reglamento interno de funcionamiento del IMCAM. Además, los postulantes, deberán presentar un proyecto institucional que abarque el conjunto de objetivos, misiones y funciones del Instituto.
La duración en el cargo del Director Ejecutivo y del Secretario Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser reelectos por única vez. A los efectos legales y administrativos ambos revisten el carácter de funcionarios públicos.
Artículo 9º.- Los miembros del Consejo Directivo del IMCAM serán designados por períodos de cuatro años, no pudiendo ser reelectos en períodos consecutivos, renovándose por mitades cada dos años; con excepción de los miembros enunciados en el artículo 7º, inciso II, subincisos a), b), c), d) y h), quienes durarán en el cargo por el término de sus mandatos en la dependencia que representan.
Artículo 10º.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Definir las políticas generales de actuación del IMCAM;
b) Aprobar el Plan General Anual de actividades de IMCAM y sus modificaciones;
c) Dictar su propio reglamento interno;
d) Convocar a concursos y designar jurados;
e) Aceptar o rechazar donaciones, legados, herencias u otros aportes.
f) Aprobar y elevar al Poder Ejecutivo, el anteproyecto del presupuesto anual y los balances de ejecución presupuestaria;
g) Organizar la planta de personal la cual funcionará bajo el régimen del empleo público;
h) Impulsar la difusión de las actividades del IMCAM;
i) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 11º.- El Director Ejecutivo del IMCAM ejercerá, en su esfera de competencia, la representación legal del Instituto y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el funcionamiento general del Instituto, organizando, impulsando y coordinando las actividades;
b) Elaborar el Plan Anual de Actividades y elevarlo al Consejo Directivo para su aprobación, así como dirigir su correcta ejecución dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el Consejo Directivo;
c) Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;
d) Ejercer el control y la gestión del personal;
e) Proponer al Consejo Directivo la estructura organizativa;
f) Administrar y disponer de los fondos previstos por esta Ley;
g) Llevar a cabo la gestión económica y financiera.
h) Suscribir contratos y convenios en nombre del Instituto, con los límites que en su caso establezca el Consejo Directivo;
i) Celebrar convenios de cooperación e intercambio con otros centro, institutos, dependencias del Estado y organismos no gubernamentales de derechos humanos;
j) Celebrar contratos o formalizar acuerdos de cooperación para la obtención de recursos económicos con organismos nacionales, extranjeros o internacionales, gubernamentales o privados.
k) Llevar a cabo las actividades que deriven de disposiciones legales y las propias de la gestión ordinaria.
l) Delegar en el Secretario Ejecutivo todas las competencias que crea conveniente.
Artículo 12º.- El IMCAM tendrá patrimonio propio y estará constituido por los siguientes bienes:
a) Los que le pertenezcan por cesión del Estado Nacional y los que adquiera en el futuro por cualquier título.
b) Los que siendo propiedad de la Nación, se afecten al uso del Instituto, mientras dure dicha afectación.
c) Los recibidos por legados o donaciones.
Artículo 13º.- Son recursos del IMCAM:
a) las sumas que le asigne el Presupuesto General de la Administración Nacional;
b) los provenientes de la venta de bienes, locaciones de obra o de servicios;
c) todo tipo de aporte, subsidio o contribución en dinero o en especie, proveniente de entidades oficiales o privadas, ya sean de equipamiento, gastos de funcionamiento o programas de actividades;
d) los legados y donaciones que reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza;
e) los derechos, tasas o aranceles que perciba en retribución de los servicios que preste;
f) los intereses y rentas de bienes, el producto de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de propiedad intelectual; y
g) todo otro ingreso compatible con su naturaleza y finalidad.
Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo Nacional asignará una partida presupuestaria especial que garantice el funcionamiento del IMCAM.
Artículo 15º.- El Consejo Directivo remitirá anualmente el proyecto de presupuesto del IMCAM a la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación, en el plazo que ésta determine, y el mismo deberá contener las especificaciones de gastos e inversión en que se utilizarán las contribuciones del Tesoro Nacional, remanentes, recursos y uso del crédito.
Artículo 16º.- El IMCAM tiene la facultad de ajustar su presupuesto, a nivel de incisos. No podrá incrementar los montos de las partidas para financiar gastos en personal ni disminuir las destinadas a trabajos públicos de inversión.
Artículo 17º. - La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla.
 
 
 
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